¿Tienes un restaurante, un puesto en el mercado o un comercio local? EMAPA CAÑETE S.A. te trae información clave para ponerte al día con la normativa ambiental sin afectar tu economía.
Se ha publicado el Decreto Supremo N° 008-2026-VIVIENDA, el cual establece un plazo de adecuación temporal y excepcional para el cumplimiento de los Valores Máximos Admisibles (#VMA) en las descargas de aguas residuales.
👥 ¿Quiénes se benefician? Aquellos Usuarios No Domésticos (UND) de menor tamaño cuyo consumo promedio de agua sea menor o igual a 15 m³ mensuales por unidad de actividad.
🗓️ ¿En qué consiste el beneficio?
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Plazo de 12 meses: Tendrás un año entero para adecuar tus descargas, contabilizado a partir de que recibas la notificación oficial de Emapa Cañete.
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Cero penalizaciones temporales: No se te cobrará el pago adicional por exceso de concentración (Anexo 1 del Reglamento VMA) durante este periodo de adecuación.
⭐ Puntos clave a tener en cuenta:
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EMAPA CAÑETE S.A. realizará tomas de muestra inopinadas de carácter puramente orientativo para informarte sobre el estado de tus descargas y aconsejarte qué mejoras implementar.
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¡Atención! Este beneficio no aplica si las descargas superan los parámetros más críticos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento de VMA.
¡Es el momento ideal para mejorar tus procesos, proteger la salud de todos y cuidar la red de alcantarillado! 💧🌱
Lee el Decreto Supremo N° 008-2026-VIVIENDA completo
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2511708-3