Valores Máximos Admisibles (VMA)

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En setiembre del 2013 entró en vigencia en todo el país el Reglamento del D.S. 021-2009-Vivienda, que establece que no está permitido arrojar al sistema de alcantarillado residuos sólidos, líquidos o gaseosos, ni material orgánico ni mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas o venenosas que puedan causar obstrucciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas a través del sistema de alcantarillado.

Las industrias y comercios, incluidos restaurantes y mercados, entre otros, cuyas descargas excedan los VMA de los siguientes parámetros incluidos en el Anexo 1 del Reglamento: Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Aceites y Grasas, y Sólidos Suspendidos Totales, deberán efectuar el pago adicional por exceso de concentración a Emapa Cañete S.A.

Número de Documento Descripción Link
Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA Aprueban reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Modifican el DS N° 003-2011-VIVIENDA estableciendo el procedimiento para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueban metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el VMA de la descarga de aguas residuales.
Resolución de Consejo Directivo N° 056-2011-SUNASS-CD Propuesta para procedimiento de Registro de Usuarios No Domésticos, monitoreo y control de los valores máximos admisibles (VMA) de la descarga de aguas residuales.
Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD Aprueban Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
Resolución Ministerial N° 166-2012-VIVIENDA Aprobar los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos, en aplicación del Decreto Supremo N° 021- 2009-VIVIENDA.