Solicitar Nueva Conexión

La EPS EMAPA CAÑETE S.A. dispone de los siguientes requisitos para solicitar una nueva conexión:

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA NUEVA CONEXIÓN
RCD N°058-2023-SUNASS-CD

¿Quiénes pueden solicitar el acceso a los servicios?

El propietario o poseedor del predio podrán solicitar el acceso a los servicios de saneamiento.

¿Cuáles son los requisitos?
  • Requisitos Generales:
    • Presentar la solicitud de acceso al servicio (Anexo 01) debidamente llenada.
    • Pago del servicio correspondiente.
  • Para conexión de Agua Potable de un diámetro menos o igual a 15mm:
    • Requisitos Generales.
    • Documento de propiedad, título posesorio o certificado de posesión.
    • Croquis o plano de ubicación del predio (indicando ubicación de conexión).
    • Documento de representación (si aplica).
    • Certificado de vigencia de poder (para personas jurídicas).
  • Para conexión de Agua Potable de un diámetro mayor a 15mm:
    • Requisitos Generales, más:
    • Memoria descriptiva de instalaciones sanitarias (firmada por ingeniero sanitario).
    • Plano de instalaciones sanitarias internas (firmada por ingeniero sanitario).
  • Para Conexión de Alcantarillado con Fuente de Agua Propia:
    • Requisitos Generales, más:
    • Requisitos del ítem 2.
    • Resolución de la Autoridad Nacional del Agua (licencia de uso).
    • Memoria descriptiva de sistemas de agua y desagüe (con volúmenes de diseño).
    • Plano de instalaciones sanitarias internas (firmado por ingeniero sanitario).
  • Contar con un punto de agua y/o desagüe al interior del predio.
  • Para los solicitantes que piden una conexión comercial o industrial, deberán de adjuntar un resumen del sistema de tratamiento y evacuación de las aguas residuales, destacando el punto de muestreo, para las fiscalizaciones.
  • En caso soliciten dos o más conexiones, deberá de presentar los requisitos generales, además de los requisitos del ítem 2 y la constancia de un Ingeniero Sanitario en la que certifique la viabilidad de la solicitud.
Importante

Toda conexión de agua va con su respectivo medidor, según el numeral 8.4 del artículo 8 de la RCD N° 058-2023-SUNASS-CD.